Para hacer efectiva la garantía, se informa por parte de la Inspección del Trabajo, Dirección Regional del Trabajo o División de Inspección, según corresponda, a la Unidad de Finanzas del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección del Trabajo la que inicia los trámites para hacer efectiva la garantía, previa resolución del Director del Trabajo, la que corresponde en los siguientes casos: a) Sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones (a los trabajadores acreedores) y/o cotizaciones previsionales adeudadas (a las instituciones previsionales acreedoras). b) Acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones. c) Resolución de Multa Administrativa ejecutoriada (a la Tesorería General de la República). Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Corresponde al Director del Trabajo dictar la resolución para hacer efectiva la garantía y proceder al pago a quien corresponda, en los siguientes casos: · Sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones (a los trabajadores acreedores) y/o cotizaciones previsionales adeudadas (a las instituciones previsionales acreedoras); · Acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones (a los trabajadores acreedores), y · Resolución de Multa Administrativa ejecutoriada (a la Tesorería General de la República). De conformidad a la ley, contra dicha resolución que ordena el pago no procede recurso alguno.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-J; Dirección del Trabajo, Dictamen 639/12 de 05/02/2008)
Última modificación: 07/10/2021