En la elección del delegado sindical sólo deben participar aquellos trabajadores afiliados a un sindicato interempresa y con su relación laboral vigente al momento de llevarse a cabo la elección en la empresa respectiva, es decir, no pueden participar en ella ex - trabajadores de la empresa aun cuando mantengan su calidad de afiliación al sindicato interempresa de que se trate. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2658/063 de 08.07.2003.
Última modificación: 07/10/2021